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MEDIACIÓN FAMILIAR

Información

En Derecho de Familia, existen determinadas materias las cuales la Ley exige que las partes deben concurrir a un proceso de mediación previamente a interponer alguna demanda por cuidado personal, pensión de alimentos o relación directa y regular (visitas).


Lo anterior, con la finalidad de acercar a las partes y otorgar la posibilidad de que sean ellas mismas quienes puedan llegar a un acuerdo respecto de aquellas materias y no quede sometida la decisión a un tribunal.


Acuerdo en mediación:

En caso de existir acuerdo alcanzado entre las partes en un proceso de mediación, el mediador levanta un Acta respecto de dicho acuerdo y es presentado ante el tribunal competente para que el juez apruebe dicho acuerdo, el cual tendrá mérito de equivalente jurisdiccional de sentencia definitiva.


Imposibilidad de acuerdo:

Para aquellos casos en que no sea posible que las partes lleguen a un acuerdo, el mediador extenderá un Certificado de Mediación Frustrada a la parte interesada, el cual habilita para presentar la demanda ante el tribunal correspondiente. Si bien la Ley expresamente no otorga fecha de caducidad para el Certificado de Mediación Frustrada, los tribunales de justicia y jurisprudencia han determinado que el plazo máximo de vigencia del certificado es de 6 meses desde que se otorgó, por lo tanto, si se presenta alguna demanda junto a un certificado de mediación frustrada que exceda dicho periodo lo más probable es que el tribunal no acoja a tramitación aquella demanda.


Nuestros servicios:

En ABOGADO JP contamos con registro de mediador en la comunas de la Región Metropolitana de competencia del 1° y 2° Juzgados de Familia de San Miguel, las cuales corresponden a las comunas de San Miguel, San Joaquín, La Granja, La Pintana, San Ramón, Pedro Aguirre Cerda, La Cisterna, El Bosque y Lo Espejo.


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